Plantean revisar en Virasoro el código contra la contaminación

Jueves 26 de marzo de 2015

La ordenanza 463 del año 2007 contempla la contaminación de la ciudad en un sentido más que amplio, aunque algunos concejales plantean reformularla por algunos aspectos que no incluye. La normativa en vigor tiene por objeto evitar y reducir la degradación del ambiente y los perjuicios sobre la salud y el bienestar de la población que directa o indirectamente produce la contaminación.
Entre sus primeros puntos, se prohíbe la emisión o descarga de efluentes residuales materiales y energéticos al ambiente sin previo tratamiento y/o acondicionamiento o que los conviertan en inocuos o inofensivos para todos y cada uno de los elementos constitutivos del ambiente, la salud y el bienestar de la población. También expresa que “todo efluente material y/o energético debidamente tratado, depurado o atenuado hasta cumplir las exigencias del artículo anterior sólo podrá ser eliminado o descargado a las masas receptoras que éste Código fije”.
Establece además que “queda prohibido el desagüe de efluentes líquidos residuales tratados o sin tratar a las vías y espacios públicos y a los dominios privados de utilidad pública Municipal. Sólo se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia inalteradas por los respectivos conductos pluviales”.

El capítulo 7 se refiere en su totalidad a los ruidos molestos para con la población. Por ello, están en la mira los vehículos que causen, produzcan o estimulen ruidos innecesarios, vehículos con llantas de hierro, los que no podrán circular desde las 22 a las 6.
En ese mismo horario están prohibidos los vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape, o cualquier otro vehículo que provoque ruidos debido a razones técnicas-mecánicas; como también los vehículos dotados de bocinas de tonos múltiples o desagradables, bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas, salvo que fueran necesarias (caso bomberos, policía o ambulancias).
Está prohibido el uso de bocinas salvo en casos de emergencias, para evitar accidentes de tránsito. Se limitan también los fuegos de artificio, cantos o ejecuciones musicales en ámbitos públicos, salvo en casos excepcionales, previamente autorizados por el organismo competente. También es penalizado el ladrido continuo de perros domésticos atados, tanto en domicilios particulares como en predios comerciales, como por ejemplo, talleres, galpones  y afines.
En ningún punto se refiere a la contaminación con venenos o agroquímicos, algo que para algunos concejales habría que revisar.