La ordenanza 463 del año 2007 contempla la contaminación de la ciudad en un sentido más que amplio, aunque algunos concejales plantean reformularla por algunos aspectos que no incluye. La normativa en vigor tiene por objeto evitar y reducir la degradación del ambiente y los perjuicios sobre la salud y el bienestar de la población que directa o indirectamente produce la contaminación.
Entre sus primeros puntos, se prohíbe la emisión o descarga de efluentes residuales materiales y energéticos al ambiente sin previo tratamiento y/o acondicionamiento o que los conviertan en inocuos o inofensivos para todos y cada uno de los elementos constitutivos del ambiente, la salud y el bienestar de la población. También expresa que “todo efluente material y/o energético debidamente tratado, depurado o atenuado hasta cumplir las exigencias del artículo anterior sólo podrá ser eliminado o descargado a las masas receptoras que éste Código fije”.
Establece además que “queda prohibido el desagüe de efluentes líquidos residuales tratados o sin tratar a las vías y espacios públicos y a los dominios privados de utilidad pública Municipal. Sólo se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia inalteradas por los respectivos conductos pluviales”.