En menos de 90 días se comenzará a aplicar la normativa

Precisan las limitaciones y cambios en torno a la nueva resolución sobre seguros vehiculares

La mayor modificación es que las compañías de seguro no están obligadas a brindar el servicio de grúa y remolque. Representa un paradigma diferente en el sector.
lunes 29 de abril de 2024 | 15:30hs.

El viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 217/24 de la Superintendencia de Seguros, que establece cuatro circunstancias específicas en las que el conductor de un vehículo podrá solicitar el servicio de grúa y remolque. A partir de esta semana, los asegurados podrán consultar con sus productores de seguros qué incluye la cobertura de la póliza contratada, o si hay servicios adicionales que puedan contratarse.

“Antes el asegurado, por cualquier circunstancia, ya sea pinchar una rueda, quedarse sin nafta o porque el vehículo no funcionaba, podía utilizar este servicio. Ahora, se suprime ese adicional y se determina específicamente en qué circunstancias va a darse el servicio de grúa. No se elimina totalmente, sino que se especifican ítems por los cuales se va a utilizar el servicio de grúa o remolque”, indicó la presidente de la Asociación Misionera de Productores Asesores de Seguros (Ampas), Miriam Olivera, en diálogo con Radioactiva 100.7.

En esta línea, precisó que el servicio podrá solicitarse en cuatro circunstancias: daño por accidente, incendio, robo o hurto del vehículo. En tanto que, si al conductor se le pincha un neumático o tiene un desperfecto mecánico por el cual queda varado en la ruta, el seguro no deberá asistir obligatoriamente con el servicio de grúa y remolque.

“Este es un proyecto que ya se había presentado por las Cámaras de compañías de seguros. Ellos presentaron la posibilidad de sacarlos como un adicional porque, después de la pandemia, muchos de los servicios de grúa ya no se podían sostener y era un servicio tercerizado por todas las compañías de seguros”, comentó la funcionaria. “Es decir, por más que contrates cualquier compañía de seguro, al momento de utilizar la grúa siempre eran los mismos servicios los que daban ese traslado porque no hay compañías de seguro que tengan propiamente un servicio de grúa propio”, explicó.

Esta situación generaba muchas tardanzas a la hora de pedir una grúa, por lo que, en el caso de un siniestro vial grave, la persona podía esperar muchas horas a ser atendida por el servicio de grúa debido a que éste podría estar atendiendo un traslado que no se considere tan urgente, como una pinchadura de cubierta. “Las compañías estaban obligadas porque era un adicional de cobertura. Lo que hay que tener en cuenta es que, cuando uno contrata una póliza de seguro, no está contratando un servicio de grúa. Eso nunca fue el principal objeto del contrato dentro de la póliza de seguro”, dijo la presidente de Ampas.

A su vez, aclaró que “la finalidad del seguro o de la póliza de seguro es cubrir el patrimonio ante un daño a un tercero que uno pueda llegar a provocar con el vehículo asegurado. Lo que se hace es transferir el riesgo a la compañía de seguro para que, si yo provoco un daño a otro, la compañía pague esa indemnización o arregle los daños que pudiera provocar”.

Además, puso el foco en que el servicio de grúa era limitado, ya que podía pedirse una vez al mes o dos veces por año, dependiendo de la póliza contratada. Los kilometrajes también se diferenciaban según la compañía, lo que era una complicación para los productores de seguros al organizar la cobertura. “Nosotros decíamos que cubra hasta el taller mecánico más cercano del lugar donde estés porque la distancia de la grúa siempre se toma ida y vuelta, o sea que no son 150 kilómetros lineales, sino que son 70. Era un tema muy puntilloso y, por ahí, el asegurado pensaba que la compañía era mala porque una grúa tardaba más de tres, cuatro, o hasta siete horas, incluso más”, señaló.

Vigencia de la normativa

Desde el viernes pasado, las compañías de seguros tienen un plazo de 90 días para implementar la nueva Resolución, aunque todavía hay especulaciones en torno a la posibilidad de ofrecer el servicio adicional en las coberturas de todo riesgo. Por otra parte, Olivera destacó que la medida hará que las personas tengan más cuidado y vean el estado del vehículo antes de salir a la ruta, ya que no podrán solicitar el servicio de grúa y remolque, a menos que haya sido contratado de manera particular.

 “Es importante también que pueden consultar con sus productores asesores de seguros para ver cómo queda el servicio de grúa en sus pólizas, qué cobertura tienen, o si hay servicios adicionales que se pueden contratar aparte”, concluyó.

Temas de esta nota
¿Que opinión tenés sobre esta nota?