El religioso cumplirá la sanción dictada con arresto domiciliario en Colonia Liebig. En tanto, su defensor anticipó que pedirá la excarcelación y recurrirá a Casación
Miércoles 20 de junio de 2012 |
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Estanislao Chomín. | Sentenciado. | Foto: Natalia Guerrero
Ayer, la Justicia condenó a cuatro años de prisión efectiva al sacerdote Estanislao Chomín, paraguayo de 73 años, por el abuso sexual de una niña de 4 años en el Instituto religioso San Josafat de Apóstoles, en 2003. El Tribunal Penal I presidido por el camarista Martín Errecaborde e integrado por Eduardo D'Orsaneo y Marcela Leiva -jueza subrogante en reemplazo de Ángel Dejesús Cardozo-, condenó a Chomín por abuso simple sin acceso carnal, ordenó su inmediata detención y el cumplimiento de la sentencia con arresto domiciliario debido a su avanzada edad. Tras la sentencia, el sacerdote fue conducido por personal del Servicio Penitenciario a una propiedad ubicada en Colonia Liebig, provincia de Corrientes.
Conocido el fallo, el abogado defensor Gustavo Baglini anticipó que presentará un pedido de excarcelación y posteriormente, cuando se informen los fundamentos, irá a casación.
Chomín, por su parte, antes de ingresar a la sala del debate oral afirmó no conocer las razones por las que se lo quería condenar.
“Un lobo vestido de Papá Noel”
Durante los alegatos, la Fiscal Liliana Picazo pidió al Tribunal Penal I que sancione al sacerdote con la pena máxima que prevé el Código Penal (ver despiece) y lo detengan de inmediato. Picazo aseguró que la conducta de Chomín “es altamente grave porque ha violentado la moralidad de una comunidad y ha violentado el cuerpo y el alma de una niña de 4 años que hoy tiene 13. Chomín reconoce el hecho pero no confiesa su sexualidad pervertida, en su declaración indagatoria afirma que llevó a la menor a su habitación, la alzó en su regazo, la acarició, besó y le dio el deseado caramelo por todos los niños”.
Y alertó que “cuando se trata de este tipo de depravados con auras de buenas personas, la descripción preventiva no sirve para detectarlos porque son lobos en el rebaño, disfrazados de Caperucita o Papá Noel”.
Picazo sostuvo que “no fue un accidente como quisieron verlo desde el establecimiento educativo, esto fue un delito penal que prevé una condena máxima de cuatro años”. Y lamentó “que la Justicia sea tan benigna en la calificación de la conducta de Chomín”.
Por su parte, Baglini solicitó que se absuelva de culpas y cargos a Chomín por el beneficio de la duda, ya que a su criterio no existen pruebas suficientes para condenar al religioso. Al tiempo que pidió desestimar las testimoniales del vicerrector y de la psicóloga que atendía a la menor, así como todo lo actuado por la Cámara Gesell.
El llanto de los padres
Cerca de las 12.30, después de cuatro horas de alegatos, los padres de la víctima escucharon el fallo dictado por el Tribunal Penal I. De repente, se escuchó el llanto desconsolado de la madre y el padre de la niña, quienes al conocer la condena se abrazaron.
En el 2003, fue la madre de la víctima quien contó que todo comenzó cuando su hija de 4 años le manifestó que sentía una especie de ardor en los genitales y tras algunas preguntas le contó que era el sacerdote quien la tocaba. El sacerdote trabajaba en el quiosco del colegio, lugar donde habría abusado de la menor.
En aquel entonces el cura estuvo detenido cerca de 20 días y luego recuperó la libertad tras pagar una fianza.
Hasta el día de hoy, la familia de la víctima se encuentra en tratamiento psicológico, se fue de Apóstoles y se radicó en Concepción de la Sierra.
Lo que dice el Código Penal
En el artículo 119 del Código Penal se establece: Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
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