“La Constitución es una síntesis de los ideales de una sociedad”

Martes 14 de abril de 2015
Ricardo Biazzi es un investigador y docente universitario reconocido tanto por sus pares, como por sus estudiantes. En esta oportunidad, explicó a El Territorio las particularidades del vigente texto constitucional misionero, junto con las necesidades de modernizarlo. El abogado se desempeñó como convencional constituyente de la Nación en la Reforma Constitucional de 1994, además de ser consultor nacional e internacional en materia de educación superior (Unesco, BID).   
A la hora de definir qué es una Carta Magna, el ex rector la Unam aseveró que “la Constitución, como ley fundamental, está íntimamente vinculada a la etapa fundacional del Estado y tiene por finalidad organizarlo”.  En el mismo sentido, comentó que “es la forma institucional que se impone una comunidad política en el acto de fundarse o reformarse como tal, estableciendo los derechos y garantías esenciales de sus habitantes y regulando los poderes del Estado. Toda Constitución es, en definitiva, una síntesis de los ideales y proyectos de una sociedad. Es un programa de gobierno a largo plazo y no puede sino ser el producto de un gran debate del pueblo y de sus representantes”.   
“En igual sentido, una reforma constitucional debe servir para afianzar esa organización política o para mejorarla. Es siempre una herramienta adecuada para alcanzar calidad institucional y profundizar la democracia y no para devaluarlas. Es siempre una excelente oportunidad en cuanto la sociedad y sus representantes sepan aprovecharla para discutir un modelo de provincia para las próximas décadas y generaciones, y no limitarlas a las circunstancias políticas de la coyuntura”, dijo el secretario permanente de la Comisión Nacional de la Unesco en la Argentina.  
Al respecto, “la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba ha señalado que la arremetida reeleccionista en algunas provincias constituye un importante retroceso institucional en momentos en que el país ha estado reclamando una profunda reforma política. Por lo general, se da en provincias con un sistema electoral desventajoso para las minorías, en los que el Poder Judicial no es o no le permiten ser lo suficientemente independiente, y cuya población exhibe alto grado de dependencia del asistencialismo estatal; lo que favorece en grado sumo la política clientelista, con la consiguiente limitación en la libertad de decisión de miles de compatriotas”, según las definiciones de quien fuera defensor oficial, juez de Primera Instancia, además de vocal y presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y de Menores de la provincia. 
“Si a ello se agrega un importante control sobre los principales medios masivos de comunicación y la disposición de medios económicos superiores a los de los adversarios, la competitividad electoral es sólo una ilusión y la posibilidad de control se reduce a dimensiones mínimas. No es propio de un Estado de derecho serio “retocar” la Constitución cada pocos años, para adecuar la norma a las aspiraciones de quien gobierna”, agregó quien también se desempeña como director del Consultorio Jurídico Gratuito para estudiantes afectados por acciones discriminatorias, en la Unam.
Contrario acérrimo a las reelecciones indefinidas, las catalogó como “una muestra de la falsa legitimidad que da la voluntad popular en las elecciones y el derecho a ser elegido, ambos típicos casos de fundamentación aparente. La sola obtención de un mayor número de votos, máxime en circunstancias condicionadas como las ya señaladas, no justifica el resabio monárquico. El derecho a ser elegido, por su parte, no es absoluto, encontrando su límite en la necesaria periodicidad y alternancia que son de la esencia de la democracia constitucional moderna”, al decir del miembro creador de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau), propuesto al Poder Ejecutivo Nacional por las universidades.      

Incompatibles 
“Desde la reforma de 1994, resulta imprescindible que la Constitución de la Provincia de Misiones armonice su texto con el vigente de la Constitución Nacional. A modo de simple ejemplo, baste recordar que en virtud del Artículo 101, Inciso 26, es atribución de esta Cámara elegir senadores nacionales. Y todos sabemos, sin embargo, que en virtud del Artículo 54 de la Constitución Nacional, hoy los senadores son elegidos en forma directa por el pueblo de cada provincia”, argumentó quien fue viceministro de Educación de la Nación, para ser luego titular del Ministerio de Cultura y Educación de Misiones.      
“El pueblo de la provincia, a través de sus Convencionales Constituyentes, podría diseñar un nuevo modelo constitucional que permita definir las grandes reglas de juego de la convivencia política y las condiciones de vida de todos los misioneros. Un modelo constitucional democrático que esté por encima de los seres humanos, garantice los valores republicanos y proteja los derechos esenciales de las personas”, según quien estuvo al frente del Consejo General de Educación de Misiones (CGE). “El poder de autodeterminación institucional reconocido a los Estados Provinciales, como consecuencia del régimen federal consagrado por la Constitución Nacional, ha permitido que Misiones, desde su provincialización en 1953, haya dictado sus propias Constituciones en 1954 y 1958, potestad que debe mantenerse en el tiempo”, adujo el ex presidente del Consejo Interunivesitario Nacional (CIN).


El perfil
Ricardo Biazzi 
Abogado egresado de la Universidad Católica de Córdoba.  
Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas. 
Especialista en Gestión y Administración Universitaria, por las Universidades de Santiago, Chile, y la de Québec, Canadá. 
Magíster en Administración Universitaria por la Universidad del Salvador. 
Ejerce la docencia universitaria desde 1974.
Es profesor titular de la cátedra de “Derecho Constitucional”, en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones (Unam).  
También está al frente de la materia “Historia Regional II (siglos XIX y XX)”, en la misma casa de altos estudios.  
Además, es docente de Derecho Público y Administrativo de la “Maestría en Gestión Pública”, en la  Facultad de Ciencias Económicas de la Unam.