Recargos en pagos con tarjetas de crédito o débito son ilegales

Lunes 24 de septiembre de 2012
La próxima vez que concurra a un comercio y los vendedores le digan que “si abona con plástico tiene un 5% o 10% más del precio de contado”, recuerde a los mismos que se trata de una operación ilegal y que puede ser denunciada en Defensa del Consumidor.
Existe un antecedente en la provincia, donde se multó a una agencia de viajes y turismo por exhibir dos valores distintos por el pago a contado y a tarjeta de crédito por un mismo producto. El monto a pagar fue de $5000  por incumplimiento del servicio de tarjetas de crédito al infringir el artículo 37 (Inciso C) de la ley N° 25.065 de Tarjetas. Así lo dispuso la dirección que Comercio Interior que acoge a Defensa del Consumidor en la provincia.
El caso surgió luego de una inspección donde se verificó que la firma en cuestión ofrecía un viaje con destino a Camboriú con un valor para el pago en efectivo y otro para el abono por tarjeta de crédito. Por lo que se le impuso al comercio una presunta infracción al artículo 37 (Inciso C) de la ley N° 25065 de Tarjetas, según consta en la Disposición N° 117 (abril 2012) facilitada por el Ministerio de Acción Cooperativa y Mutual de Comercio e Integración de Misiones.
La empresa imputada no presentó su descargo, por lo que se procedió a las actuaciones.
En principio se señaló que “las infracciones como la examinada revisten el carácter de formales, en las que no se evalúan la intención y sin que se requiera la producción de resultado alguno”. Esto quiere decir que “se configuran con la simple constatación de la infracción”, circunstancia establecida en el lacta labrada el día 9 de noviembre del 2012.
Se recordó también que el artículo 3° de ley 24.240, modificado por la ley 26.361 fija que “las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en especial a la ley 25.156 de Defensa de las Competencias y la 22.802 de Lealtad Comercial o las que en futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor”.
Asimismo, se destacó que la “ley de tarjetas es clara y bajo ningún punto de vista se le puede cobrar al consumidor un precio diferenciado al de contado, si este opta por abonar en un pago con tarjeta de crédito o debito”. Al tener la sumariada un precio diferenciado en los servicios ofrecidos se labró un acta.
A su vez, se manifestó que la ley 25.065 establece en artículo 37 (Inciso C) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.
La Dirección aseguró que “el fin que se persigue mediante la ley de Defensa del Consumidor es evitar que los usuarios, por medio de publicaciones y/o exhibiciones poco claras y/o engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en las adquisiciones de productos, mercaderías o en la contratación de servicios. Protegiendo de ese modo el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, con relación al consumo (artículo 42 de la Constitución Nacional.)”. Y se agregó: “El bien protegido por la ley 24.240, que es la protección del consumidor, analizadas las constancias sumariales se encuentra violado”.
La dirección de Asuntos Jurídicos entendió que “no puede considerarse arbitraria la multa si resulta comprendida dentro de los montos fijados por la ley 24.240, ni tampoco irrazonable si se tiene en cuenta las características del servicio, la posición en el mercado del infractor y perjuicios causados en definitiva consecuencia de la conducta infractora”.
Así, el director de Comercio Interior, Alejandro Garzón Maceda, dispuso imponer a la empresa de viajes y turismo una multa de 5 mil pesos por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 al incumplir la legislación sobre uso de tarjetas.


El dato
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Es el artículo de la ley de tarjetas Nº 25.065 que dicta en su Inciso C que el cobro por pago a tarjeta es ilegal.