Debates por el nuevo Código

Jueves 2 de julio de 2015

Resulta una responsabilidad enorme opinar sobre un tema del que mucho se escribirá durante los años siguientes en el país y en América Latina. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entrará en vigencia el primer día de agosto del corriente y así quedará atrás un Código Civil de 1871 y uno Comercial de 1863.
Cerca de un siglo y medio de vigencia tiene hoy alarmados a estudiantes, profesores, abogados, juristas y jueces que se formaron bajo un modelo de conocimiento decimonónico, donde era más importante el saber proveniente de la ley que un buen derecho proveniente de la costumbre, la jurisprudencia obligatoria y los decisorios internacionales.
Justamente, ese es el tema que surge de la modificación civil y comercial de la Nación autorizado por mandato constitucional, según el inc.- 12 artículo 75 de la Constitución.

El modelo del nuevo Código abandona una tradición jurídica de referencia legal con aplicación jurisdiccional exegética y aborda un campo profundo de doctrina y costumbre. Así, el nuevo Código innova estableciendo una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y privado. Así, esta suerte de "aggiornamiento" del derecho privado constitucionalizado responde a una vieja reclamación de juristas de adecuar esta rama del derecho a los tiempos actuales. El derecho privado propuesto por el nuevo Código inserta temas constitucionales a su unidad normativa: protección de la persona humana, los derechos subjetivos de incidencia colectiva –como el ambiente-, la tutela del niño, el derecho del consumo –y la lista sigue- son tratados taxativamente.
En este cambio de legislación resalta como característica principal un acceso al sistema de derecho privado con la admisión de una pluralidad de fuentes. La ley es la fuente más importante, no es la única y obliga a aplicar el derecho. Viene a dar validez legal a un viejo axioma aprendido en la facultad: "saber de leyes, no es saber derecho", sabiendo que ese derecho es uno solo. Por eso no es casualidad que el Código abra juego con capítulos sobre, el derecho, y luego, la ley, con su rasgo de generalidad y obligatoriedad.
Otro factor que incide en la constitucionalización del derecho privado es el tratamiento de los derechos personalísimos integrantes del bloque constitucional por recepción de tratados de derechos humanos: el derecho a la vida, al honor y la intimidad son la sustancia de la incorporación tratados en la materia Derecho Civil Uno, parte general, en las facultades de Derecho. Desde un tiempo a esta parte, la decisión jurisdiccional debe observar el "control de convencionalidad", reconocido en el nuevo Código. Sin perjuicio, y en razón breve, se incorpora la simplificación de trámites de adopción, también actualiza el tema de tercera fuente filial en la reproducción humana asistida, se pasa de la patria potestad a régimen parental, y por gobierno de la costumbre social se innova en el tema de la ganancialidad de bienes matrimoniales agregando el régimen de separación de bienes en la sociedad conyugal, entre otros.
La exégesis de los tratadistas deberá ser completada por la labor diaria de la jurisprudencia. Pero hasta ese momento se sostiene que la opinión y participación en el tema debe ser central en el afincamiento de la nueva normativa. Como cuando se trata sobre el tema constitucional de las disposiciones de tratados de derechos humanos que armonizan y complementan el juicio de ponderación judicial reconocido al juez a la hora del siempre importante tema de la interpretación de la ley, superando aquel bizantino dicho "la ley es dura, pero es la ley".
Seguramente, habrá interpretaciones para todos y comenzarán a tejerse desde el 1 de agosto de este año, lo claro es que el Código de Vélez y el de Comercio son parte de una historia que sirvió de fuente a esta nueva sociología jurídica Argentina. Esta realidad se proyectará desde la investigación y la cátedra universitaria para extenderse al pasillo judicial convertida en sentencia que pone fin a las controversias de los habitantes de la Argentina mediante el haz de luz que ha trazado este nuevo cuerpo normativo.

Por Jorge Lucas Cabral
Estudiante de Derecho