Efectivizan el registro de infractores al deber de votar

Domingo 11 de agosto de 2013 | 11:50hs.
El artículo 37º de la Constitución Nacional indica que se “garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
Así, el voto es una obligación del ciudadano de entre 18 y 70 años, y es considerado una carga pública. Con lo cual, de no cumplir con esta obligación, o no certificar debidamente la imposibilidad de hacerlo, se incurre en una infracción, que conlleva como castigos una serie de multas.
Todo el nuevo sistema de certificación, entre otras cosas, sirve para poder motorizar el registro de infractores de la Cámara Electoral de la Nación. Registro que existe desde hace tiempo, pero que nunca fue posible efectivizar de forma correcta. Hoy, la tecnología y los nuevos sistemas de recolección de datos lo permiten.
En el padrón, más precisamente en el troquel que se le entrega al sufragante, se encuentra un código de barras. El mismo, contiene los datos del ciudadano. Si al cerrar el comicio el troquel continúa en el padrón, es porque el ciudadano no se acercó a votar.
Ese troquel permanecerá en su lugar, y los padrones serán enviados, como tras cada elección, a las autoridades de la Justicia Electoral. 
Una vez que los documentos estén en la Secretaría Electoral del distrito, sus funcionarios realizarán el control de estos. Y cada uno de los troqueles que permanecen en el ejemplar será leído con un lector láser.
A partir de ese momento, el ciudadano que faltó a su obligación como votante formará parte del registro de infractores, por lo que, hasta no abonar la debida multa, no podrá realizar ningún tipo de trámite ante funcionarios del Estado Nacional. Esto incluye, por ejemplo, registrarse para salir del país.

Las multas
Así lo estableció la acordada extraordinaria número 37 de la Cámara Nacional Electoral, del 25 de abril de este año, firmada por Alberto Ricardo Dalla Vía, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera.
"(...) es necesario fijar para los comicios a realizarse en el año 2013 el importe de la multa en el supuesto de pago voluntario. Cabe establecer que cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales -primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos ($50)", establece.
"Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción", agrega según la publicación de La Nación.
Según detallaron, la multa por no votar podrá ser pagada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina "y en las demás entidades que se habiliten para el cobro". La boleta de pago "será generada digitalmente" en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.
"Luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las entidades autorizadas para el cobro o personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha circunstancia", concluye.
Con esta medida, desde la Cámara Electoral, se busca impulsar la participación, que en Misiones suele rondar el 65 por ciento.