Buscan frenar vandalismo en bienes públicos con multas más altas

Domingo 28 de julio de 2013 | 17:29hs.
Juego insalubre. | Los contenedores dañados debieron ser reemplazados por otros, que también fueron atacados. | Foto: Gentileza municipalidad de Posadas

Se analiza en el Concejo Deliberante de la Capital misionera un proyecto de Ordenanza para proteger los bienes públicos.
En el segundo artículo se determina que la referida legislación se aplicará a “toda persona que se encuentre en el Municipio de Posadas, como residente habitual o de paso; a toda actuación individual o colectiva, pública o privada, que tengan lugar dentro del ejido municipal; a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza; a organizadores de actos públicos, recitales, eventos y demás convocatorias que reúnan masivamente público en forma gratuita o con cobro de entrada; a empleados de la administración Pública Municipal que se encuentren o no en ocasión de trabajo”.
En el artículo 37º se estipula: “las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de unidades tributarias (UT) 50 a UT 300, sin perjuicio de la obligación del responsable de reponer el bien dañado a la situación anterior”.


Mientras que en el siguiente apartado se agrega que “las infracciones graves serán sancionables con multa de UT 300 a UT 2.000 sin perjuicio de la obligación del responsable de reponer el bien dañado a la situación anterior”.


Además en el artículo 39º se estipula: “las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de UT 2.000 a UT 5.000, para el caso de particulares; para el caso de las personas indicadas en el artículo 36º inciso “B” además de la reposición de los bienes dañados, la sustanciación de la causa civil por daños ocasionados, se labrará la sustanciación del sumario correspondiente, quedando a decisión de la autoridad de aplicación el tipo de sanción interna a aplicar, pudiendo llegar a la cesantía del funcionario responsable”. 


Mientras que en el tercer apartado se enumeran los bienes públicos a cuidar, tales como los monumentos y fuentes ornamentales, así como los basamentos, pedestales, columnas, cruces, azulejos conmemorativos, hitos identificativos y farolas que se ubican o están instalados en los parques, calles, plazas, fachadas en general, que componen el paisaje urbano del Municipio.


 Además de los árboles, arbustos, zonas verdes, jardines y conjuntos florales, toda clase de elementos, naturales o artificiales; junto con las bocas de riego, tuberías, grifos destinados al riego y abastecimiento de agua en los parques y jardines.
A los previos se sumarán las tapias, muretes, barandas, o cualquier clase de cerramiento fijo o portante, que delimiten permanente o esporádicamente las zonas de dominio público. 

También se incluye a los bancos, pequeñas fuentes, placas, sillas, jarrones, elementos decorativos y demás elementos instalados y ubicados en calles, plazas y espacios públicos. Junto con las farolas, focos, grupos eléctricos, registros e instalaciones eléctricas, que garantizan el alumbrado público de la ciudad o cualquiera de sus elementos.

Además se incluye a los  contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos, papeleras, bocas receptoras de residuos, bocas de tormenta, alcantarillas y demás elementos e instalaciones que garantizan la limpieza, entre otros bienes públicos.

Nota perteneciente a la versión impresa