Pretenden impedir que familiares de ediles sean jueces de Paz

Jueves 28 de mayo de 2015 | 07:03hs.
En Tres Capones, la familia Korol ocupa los tres poderes: la madre es intendenta, el padre, edil, y el hijo, juez de Paz.

Mediante un proyecto de ley se pretende establecer como inhabilidad para ser designado como juez de Paz de tercera categoría el parentesco hasta en cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad con quienes ocupan los cargos electivos municipales, es decir, concejales e intendentes. Ambas autoridades forman parte de los poderes municipales (Ejecutivo y Deliberativo) que intervienen al proponer la terna al Superior Tribunal de Justicia para la designación final.

 

La iniciativa surgió del diputado provincial Germán Bordón, al observar recientes designaciones en tres localidades de jueces de Paz vinculados de manera directa con la administración comunal o el Deliberativo. Ello sucedió en los municipios de Tres Capones, Caá Yarí y Arroyo del Medio.

 

“Lo grave de esto es que dichas designaciones se producen en los mismos municipios donde esos intendentes y concejales ejercen sus funciones, esto es, madres, padres, hermanos, que han venido proponiendo a sus hijos, hijas, hermanas o hermanos como integrantes de las ternas que debe elevar el Concejo Deliberante de la localidad respectiva, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución provincial, que establece que es la autoridad municipal la que debe proponer la terna al Superior Tribunal de Justicia, y el artículo 62, inciso 3 de la Ley XV Nº 5 (antes Ley 257), que confiere esa facultad al Concejo Deliberante”, argumentó el legislador.

 

Tres casos
El pasado 2 de enero, en el Municipio de Caa Yarí, al inaugurarse el Juzgado de Paz se puso en funciones como titular de la dependencia a Patricia Andrina Isabel Friedrich. El acto se concretó ante la presencia de Ernesto Juan Friedrich, intendente y padre de la citada funcionaria judicial.

 

Similar panorama se repitió en Arroyo del Medio, donde ante la atenta mirada del intendente local Cristóbal Barboza, asumió su hija, la licenciada Lorena Noemí Barboza, además de dejarse inaugurado en esa ocasión las instalaciones de dicha dependencia, que funciona en la órbita de la Primera Circunscripción Judicial.

 

Asimismo, en Tres Capones, donde también se inauguró similar dependencia, quedó a su cargo Antonio Daniel Korol, hijo de la intendenta María Elena Pereira y de Pedro Korol, actual edil. De esta manera, esta familia ocupa espacios de decisión en los tres poderes del Estado: el Ejecutivo municipal, el Deliberativo y el Judicial.

 

Pedro Korol, tras culminar el mandato de intendente, pasó a ocupar el cargo de concejal y fue reemplazado por su esposa, quien preside en la actualidad el Ejecutivo municipal.

 

Los cuestionamientos
Bordón planteó que la designación en cargos como el de juez de Paz “debe estar dotada de ciertos límites que bien pueden ser establecidos por la Constitución o la ley. Y en ese sentido, la ley puede establecer inhabilidades, como de hecho lo hace en muchos casos”.

 

Por eso, plantea necesario establecer como inhabilidad para ser designado juez de Paz de tercera categoría el parentesco en cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad con las personas que ocupan los cargos electivos municipales, en este caso los concejales e intendentes.

 

“El nepotismo es una preferencia desmedida que debe evitarse. En tal sentido, nuestra Constitución provincial tiene una cláusula que establece la prohibición de la designación como ministros del Poder Ejecutivo de aquellos que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el gobernador”, indicó Bordón.

 

Sostuvo el legislador en sus argumentos que “esta sabia limitación establecida por el constituyente rige para la designación de los ministros, pero debe servir como guía para otras inhabilidades que se pueden establecer por ley”.

 

Cómo quedaría redactado

El legislador radical Germán Bordón propone modificar el Artículo 91 de la Ley Nº 15 (antes Decreto Ley 1550/82) que quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 91: La autoridad municipal requerida a los fines del artículo anterior, dentro de los 30 días, debe remitir al Superior Tribunal de Justicia la disposición municipal indicando la terna compuesta para cubrir los cargos. No podrán integrar la terna propuesta por el Concejo Deliberante Municipal los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad con el intendente y los concejales”.