Desde hoy entra en vigor el nuevo Código Civil y Comercial unificado

Sábado 1 de agosto de 2015 | 07:14hs.
Ricardo Lorenzetti. | Fue el encargado de anunciar la implementación del nuevo código.

Desde el primer minuto de hoy, el país comenzará a transitar la transformación más importante de la historia reciente en material legal.

 

A partir de hoy cambiará por completo la legislación civil y comercial, a partir de la implementación del nuevo Código unificado.

 

Habrá un antes y un después en cuanto a derechos y obligaciones de cada uno de los argentinos. Comenzará a escribirse otra historia en cuanto a reclamos entre dos personas, ya sea por convenios escritos y no escritos, desde los más pequeños hasta los que se dirimen en tribunales.

 

Es que será otro el marco normativo que regirá para los matrimonio, divorcios, concubinatos, división de bienes, concepción, adopción, reproducción asistida, sucesiones, compromisos con los hijos -naturales o adoptivos- y hasta en cuestiones vinculadas con la muerte.

 

En materia laboral y profesional, también habrá un verdadero punto de inflexión.

 

Podrán constituirse sociedades unipersonales (aunque el término resulte contradictorio), habrá nuevas cláusulas para los contratos en dólares y se alterarán factores clave en las relaciones entre empleadores y empleados.

 

Se abrirán nuevos caminos para que una persona pueda cambiarse el nombre y hasta para elegir qué apellido usar.

 

El flamante cuerpo normativo, aprobado el 1 de octubre de 2014, contiene 2.671 artículos, que reemplazarán a los más de 4.500 que fueron sancionados en 1869.

 

A fines del año pasado recibió luz verde la propuesta para adelantar la fecha de entrada en vigencia, prevista inicialmente para el 1 de enero de 2016.

 

El texto original fue realizado por una comisión redactora -compuesta por más de 100 reconocidos juristas- encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti.

 

El inicio de la vida
Ya en el Congreso, el punto que generó más discusiones –dentro del propio oficialismo y con la oposición– fue el artículo 19, que define cuándo comienza la vida.

 

Se optó por dejar sólo la palabra "concepción", sin más precisiones, lo que mereció fuertes críticas de varias organizaciones ya que –por ejemplo- genera controversias en los casos de fertilización asistida.

 

En cuanto al derecho civil, contiene principios y reglas que impactarán en el ámbito laboral, y es por eso que la conexión entre ambas ramas es indiscutible.

 

Los abogados consideran que afectará de modo considerable a las relaciones empleado-empleador. En especial, a aquellas que se rijan por los contratos de asociación de empresas o franquicias, en los que sólo responderá una de ellas frente a los reclamos de los dependientes.

 

En tanto, destacan que los hombres de negocios se verán beneficiados por algunas cuestiones cuando quieran encarar un nuevo emprendimiento, ya sea a la hora de tener que buscar un socio o delimitar la responsabilidad del patrimonio personal.

 

Responsabilidad civil
Por ejemplo, aspectos vinculados con la responsabilidad civil se verán alterados: se responderá por los daños previsibles sólo a la hora de contratar. Esto bajará los costos de las empresas, en lo que respecta a los seguros.

 

Los juicios en trámite

El tema más complejo, que tendrá consecuencias inmediatas, será el de los juicios en trámite. ¿Se aplicará el nuevo Código o el derogado, en un contexto en el que el juicio, inicialmente, fue planteado a partir de este último?

 

A fin de comprender la magnitud y el alcance de los cambios, se compiló los aspectos más destacados y trascendentes de la flamante normativa para los argentinos.