Comunidades Mbya reclaman por referéndum

Miércoles 3 de junio de 2009
Los representantes de un grupo de comunidades Mbya Guaraní presentó una acción judicial debido a que, por cuarta vez consecutiva, el Poder Ejecutivo omitió en una convocatoria electoral el referéndum de la ley 4.000, que agrega al artículo 9 de la Constitución provincial el reconocimiento de las comunidades originarias.
Los representantes de las comunidades Alecrín, Ysyry, Jejy, Kaa Cupé, Pindó Poty, Katypyry, Kaagu Poty, entre otras, elevaron su reclamo al Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJM).
Los pueblos originarios presentaron ayer ante ese organismo un pedido de declaración de inconstitucionalidad para el Decreto Nº 275/09 del Ejecutivo provincial, con el cual se convocó a elección para el 28 de junio, por haber omitido la convocatoria ad referéndum para la ley en cuestión.
Esta es la cuarta vez, desde el 2003 cuando se aprobó la ley, que el Poder Ejecutivo provincial omite una convocatoria al respecto. La Ley provincial Nº 4.000, modifica el artículo 9 de la Constitución de Misiones, y espera ser sometida a referéndum desde 2003.
Esta ley incorpora cuatro párrafos al artículo 9, en los que se reconocen y aseguran igualdades y garantías del pueblo Mbya Guaraní.
La ley fue sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia el 6 de noviembre de 2003, y desde entonces aguarda ser sometida a consulta popular para que se pueda incorporar la modificación en la Constitución de la Provincia.
En marzo pasado, el abogado Rodolfo Panza elevó una carta al gobernador de la Provincia y otra a la presidente del Tribunal Electoral de la Provincia, Cristina Leiva; instándolos a que, conjuntamente con los comicios legislativos, se realice el referéndum para incorporar estas modificaciones a la Constitución misionera.
El letrado detalla en la misiva que se perdieron tres oportunidades electorales para dar cumplimiento al paso que resta para la incorporación de esta modificación.
Las elecciones de carácter provincial de los años 2005, 2007 y la elección de Convencionales Constituyentes del año 2006. Tres ocasiones en las que se podría haber dado cumplimiento a la exigencia que plantea el artículo 178 de la Constitución provincial sobre las modificaciones de la carta magna.


La ley enmienda Nº 4000
La Ley 4.000 incorpora modificaciones para garantizarle a la comunidad Mbya guaraní el respeto a su identidad y educación bilingüe e intercultural, reconoce y garantiza la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones.  Además del derecho de participación plena a través de sus representantes, en la gestión de sus recursos naturales, el derecho de mantener, desarrollar y administrar servicios propios de salud, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otras garantías.