Tratarán en la nación proyecto de seguridad privada

Martes 28 de octubre de 2008 | 18:30hs.

“Este es el único país de Latinoamérica que no tiene una legislación sobe la seguridad privada” comentó el autor de la norma, Miguel Ángel Iturrieta.
El Diputado misionero preside la Comisión de Seguridad Interior y logró un texto consensuado con el Poder Ejecutivo y la opinión de especialistas nacionales e internacionales. “Con esta ley vamos a saber cuantos prestadores de seguridad privada tiene nuestro país” dice el Diputado.
Efectivamente la ley sobre Seguridad Privada crea un registro único para saber cuantos son los prestadores. “Hoy no sabemos cuantos son, no hay datos. Estos datos van a estar en el Registro Nacional de Armas” dijo Iturrieta. “Toda esta información va a estar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación” comenta el Diputado señalando la autoridad de aplicación.
La ley también habla sobre los requisitos que se deben cumplir para ingresar a una empresa de seguridad privada. “El proyecto pide que los interesados deben tener los estudios secundarios completos pero de no ser así, también esta previsto que pueda completar sus estudios mientras ejerce esta profesión” señala Iturrieta.

Parte de los fundamentos del proyecto
Desde el año 1995, tras el asesinato del periodista José Luís Cabezas, la sociedad conmovida por la campaña que se instaló desde los medios de prensa, comenzó a preocuparse por el tema de la seguridad privada, las empresas prestadoras, sus integrantes, su capacitación, el armamento, las alarmas domiciliarias, los patovicas, las investigaciones, etc.
La Comisión de Defensa inicialmente y la de Seguridad Interior cuando se formó, trataron de consensuar los numerosos proyectos que se habían presentado, llegando a obtener en 1998 la sanción en la Cámara de Diputados de un proyecto común, para normalizar la actividad en forma unificada, al cual los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían adherirse en forma similar a la Ley de Seguridad Interior Nº 24059.
En ese mismo año por Resolución Interna del jefe de la Policía Federal "ad referéndum" del Ministerio del Interior, se suspendió la aplicación de la única norma que regulaba estas prestaciones en todo el país (Decreto Nº 1172); pasando las distintas jurisdicciones a regular los mismos sin haberse coordinado algún tipo de centralización de datos que pudieran compartirse y consultarse para el mejoramiento y control de estas actividades.
En 1999 el PEN a solicitud de la Secretaría de Seguridad Interior, promulgó el decreto 1002/99, regulando las prestaciones de Seguridad Privada en todo el territorio nacional, respetando las autonomías provinciales que mantenía la facultad de habilitación y control, pero organizando en Banco de Datos en línea con el RENAR, interconectando a todas las jurisdicciones.
Actualmente ante la falta de aplicación del mismo por algunos cuestionamientos legales, nos encontramos con el problema de no poder saber cuantas empresas de seguridad, vigiladores, armamentos, automotores, blindados, equipos de comunicación, existen y brindan servicios en todo el país.
Debe tenerse en cuenta que estas empresas o prestadoras privadas de seguridad y vigilancia, en su gran mayoría, utilizan armamento sometido a registro e inscripción en el registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, equipos de comunicaciones sujetos a las regulaciones establecidas por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, vehículos registrables en jurisdicción nacional, por lo que la injerencia y responsabilidad del gobierno federal en el tema resulta ineludible y deben ejercerse en la forma más eficiente y eficaz.
Repetimos que la presente ley no introduce mayores exigencias que las ya previstas en general por las distintas legislaciones provinciales, por lo que la facultas de otorgar la habilitación primigenia y controlar la actividad directa continúa sin mengua alguna en cabeza de los gobiernos de Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, teniendo en cuenta que muchas de estas empresas prestan servicios en áreas de sustantiva y estratégica importancia para la seguridad del Estado Nacional, como puertos y aeropuertos internacionales y establecimientos públicos o privados que desempeñan su actividad específica en ámbitos y actividades, constituya también una suerte de habilitación para funcionar.
Por lo expuesto anteriormente y ante la necesidad del Estado de conocer la realidad existente sobre cantidad de empresas de seguridad, alarmas, investigaciones que prestan servicios en el territorio nacional, proponemos la creación del Registro Nacional de Prestadores de Seguridad Privada en la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Destacamos que la presente Ley, no introduce mayores exigencias que las ya previstas en general por las legislaciones provinciales, por cuanto la facultad de otorgar la habilitación y controlar la actividad directa, continúa bajo la responsabilidad de los gobiernos de cada Provincia y de la C.A.B.A.