¿Qué es una asociación ilícita?

Martes 16 de diciembre de 2003

Si bien la respuesta a esta pregunta debe satisfacer la inquietud de los estudiantes de Derecho, quienes deben definir la figura durante el curso de estudios respectivo, no son pocos los legos que requieren  explicaciones ante los acontecimientos de dominio público que han conmocionado a las estructuras de los poderes del Estado. Sobre todo porque todos los sectores con inquietudes, académicas o de mera información ciudadana, necesitan tener una idea de cuál será la consecuencia si los jueces deciden esta calificación para los delitos cometidos por varias personas asociadas o concurrentes en los hechos, y de qué manera se acabará con la intranquilidad pública que ha despertado el conocimiento de los hechos que se están investigando.
En primer lugar, es necesario aclarar que la asociación ilícita está dentro del título del Código Penal Argentino que castiga los delitos contra el orden público, esto quiere decir que  la ley quiere proteger a la sociedad contra el caos o el desorden como sería el caso de que un número determinado de individuos decide poner en práctica un proyecto de ataque a la sociedad mediante la comisión de delitos indeterminados.
En realidad, sería más correcto decir que esta figura afecta la “tranquilidad pública” por generar una alarma en la población, que normalmente confía en la protección o seguridad que le provee el Estado. Cuando un conjunto de individuos forma una alianza para cometer delitos indeterminados el atentado a la seguridad que ello implica  provoca un estado de temor colectivo que afecta la tranquilidad y el orden público.
Dicho temor no es solamente un miedo a sufrir daños físicos o patrimoniales como sería el caso de la bandas que planean llevar a cabo delitos variados -entre ellos secuestros extorsivos- sino la mera sensación de desamparo, pues están vinculadas la tranquilidad y la paz social con la inexistencia de daños causados o a causar la sociedad civil toda.
Este temor específico consiste en la desconfianza en que el propio Estado a través de todos o alguno de sus poderes no pueda cumplir con sus funciones o, lo que es peor, que desde alguno de estos poderes se cometan delitos con lo cual la desconfianza se generaliza extendiéndose a las profesiones y a los profesionales vinculados  con el funcionamiento de la comunidad organizada, tal el caso de los abogados, auxiliares de la Justicia, que ante eventuales hechos de corrupción en el Poder Judicial pierden la consideración y el respeto que la digna actividad merece ante la opinión pública, el manto de sospecha, en este caso, recae también sobre la totalidad de la magistratura, que obviamente cuenta con numerosos integrantes probos y honestos.
Lo mismo se puede decir cuando aparecen policías implicados en una asociación delictiva, delito previsto en nuestro Código Penal, el que lo reprime con la pena de prisión o reclusión de tres a diez años, con un mínimo de cinco años, es decir de cinco a diez años de reclusión o prisión, para “los” jefes u organizadores.
Existe una diferencia entre la simple participación criminal y la asociación ilícita, la primera consiste en una actividad delictiva limitada por un plan que comprenda un determinado número de hechos, previstos específicamente, por ejemplo asaltar tales o cuales bancos o empresas, en cambio la asociación ilícita constituye un peligro que reside en la variedad y repetición de atentados criminales, por lo tanto si en el primer caso la banda es desbaratada antes de cometer los hechos previstos por la misma, el delito quedará en grado de tentativa, en el caso de la asociación ilícita los delincuentes son castigados sólo por ser miembros de la  asociación. Como asociación ilícita que llegó a ser en nuestro país grave causa de intranquilidad colectiva debe citarse la mafia. La esencia de la asociación ilícita es que hace temer la repetición del crimen y su propagación. Obviamente las consultas sobre este tema son una consecuencia de la enorme difusión y preocupación que ha desatado la llamada “megaestafa” o “estafa guazú” como la denominara un pintoresco abogado del foro local.
Estimo que la investigación está a cargo de un buen juez provincial, en el que la opinión pública  confía notablemente. Asimismo debo reconocer que desconozco el contenido del expediente, ignoro los hechos cometidos, salvo algunos que pudieran afectar a algunos clientes míos, pero  si de la investigación surge que existió un acuerdo criminal para defraudar específicamente a tal banco o tales personas la cuestión no constituiría asociación ilícita, si por el contrario la actividad consistió en falsificar, adulterar, prevaricar, abusar de autoridad, retardar, omitir actos de la función, por estar la supuesta banda dedicada a otra cosa, cometer cohecho (vulgarmente coimear) ya sea recibiendo dinero o dádivas (regalos), destruir o inutilizar registros o documentos, sustraer caudales, etcétera.
Estaríamos frente a una conjunción de voluntades “dispuesta  a todo”, que es lo que caracteriza a la asociación delictiva, la mayor alarma social que ella provoca cuando su actuar permanente comprende hechos indeterminados, resultados de un acuerdo momentáneo para cometer un determinado delito, pues como lo enseñó Sebastián Soler (extraordinario jurisconsulto argentino), la tranquilidad general resulta amenazada en forma más grave, porque la falta de seguridad que implica para los individuos, es propensa a provocar un estado de temor colectivo que afecta la confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil.
No cabe dudas que el caso que involucraría a parte del Poder Judicial de Misiones, afecta severamente la confianza social. Si se determina la existencia de la figura de asociación ilícita la pena se aplicará, seguramente, no en razón de los delitos que se propusieron cometer sino en virtud de su integración a la misma, más aún si la persona que forma parte de la asociación ilícita no intervino en ninguno de los hechos dolosos llevados a cabo debe igualmente ser condenada por el delito de asociación ilícita. Si la asociación llegó a perpetrar otros delitos la ley ha previsto una acumulación de penas, vale decir los integrantes de la asociación ilícita recibirán una condena por el solo hecho de integrarla, pero si se cometieron otros hechos independientes la pena que  será, seguramente, la resultante de la suma de las penas correspondientes a  la asociación ilícita y las previstas para los otros delitos diversos delitos, hasta un máximo legal.
La opinión pública está ansiosa de un castigo ejemplar, pero deberá aguardar la decisión de las instancias judiciales, por ahora nos encontramos ante un Juzgado que está actuando con seriedad y avanzando en la investigación, todo hace a que el doctor Rey tenga muy poco margen para el error.

(*) Abogado y ex ministro de Gobierno de Misiones