“Hice un tratamiento con pastillas, adelgacé y luego aumenté el triple”

Viernes 11 de agosto de 2006

El juez en lo civil y comercial federal José Luis Tresguerras ordenó ayer al Estado Nacional que tome las medidas necesarias para que el posadeño Gustavo Rebull (32) que padece obesidad mórbida y pesa 320 kilogramos sea sometido a un “by pass gástrico” y se cubran los gastos de esa intervención quirúrgica.
La medida, que se deberá cumplir en 48 horas, fue notificada ayer y benefició al joven (padre de dos hijos de 5 y 13 años), quien había solicitado que se le brindara esa prestación mediante la promoción de una acción de amparo.
“Estoy muy contento, tengo muchas expectativas, será como volver a nacer, ya que voy a poder volver a trabajar y a caminar sin tener que sentarme a descansar cada 20 pasos”, dijo Rebull a la salida de Tribunales, minutos después de conocer la decisión de Tresguerras.
La resolución también señala que el Estado tendrá que hacerse cargo de los gastos de traslado, medicación y atención pre y post quirúrgica. “Sería en el Hospital Argerich”, precisó a El Territorio su letrado patrocinante.
El posadeño recordó que el “cinturón gástrico” fue la alternativa que le recomendaron especialistas de hospitales públicos de Misiones y Buenos Aires luego de fracasar con otro tipo de tratamientos.

“Hice tratamientos con homeópatas”
“Hace diez años empecé a subir de peso en forma desmedida, pero con la hiperobesidad así de grave hace cuatro o cinco”, contó a El Territorio Gustavo Rebull. Quien también confesó que cree que su enfermedad se debe al consumo de pastillas recomendadas por homeópatas en la ciudad de Posadas.
Concretamente dijo “realizaba dietas y tratamientos con médicos en Posadas, que me daban pastillas con anfetaminas. Bajaba 20 kilos, dejaba el tratamiento y volvía a subir. Pero el doble o el triple de lo que alcanzaba a bajar”.
Su estado de salud era tan malo que, según sus propias palabras “durante el último tiempo sólo me trasladaba de la cama a la computadora. O a conversar con los vecinos, pero desde la ventana de mi departamento de la chacra 32-33”.
Desde el 31 de julio Gustavo se encuentra en Buenos Aires, alojado en un hotel del barrio de Núñez con todos los gastos pagos a cargo del programa “AM” que se emite por Telefe de 9 a 11, conducido por Leo Montero y Verónica Lozano.
“Ya estuve cinco veces en Telefe, ellos son los que posibilitaron mi estadía acá”, afirmó en conversación telefónica ayer por la tarde mientras disfrutaba del fallo junto a su abogado en el estudio jurídico, a unos 50 metros de Tribunales.

“Un gran avance de la justicia”
Para Jorge Monasterski, abogado porteño y doctor en ciencias jurídicas y sociales, quien lleva el caso a partir de que Gustavo Rebull tomara contacto con él a través de Internet, la decisión de Tresguerras es “un gran avance de la justicia, ya que con la medida cautelar -la primera que obliga a cubrir este tipo de patología- se está cumpliendo con la letra de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la salud y a la vida”.
Semanas atrás la Corte Suprema de la Nación declaró su incompetencia para intervenir originariamente en la causa y devolvió el expediente a Tresguerras.
“Nuestra Constitución Nacional desde la Reforma de 1994 adhiere a los tratados internacionales que garantizan el derecho a la salud”, explicó Monasterski.
Jorge Monasterski calificó la decisión legal como “Inédita. Al considerarla como el primer fallo contra el Estado y no como los anteriores que fueron contra obras sociales o empresas de medicina prepaga. La obesidad es una enfermedad y hay que garantizar su tratamiento”.
En centros de alta complejidad la intervención ronda los $ 35 mil.


Homeópatas y su enfoque
Según el enfoque homeopático una persona no está enferma porque tiene asma o cualquier otro nombre de enfermedad: “Esa persona tiene asma o lo que fuera porque está enferma”. Esto marca la división significativa con la medicina oficial, alopática.
Para la Homeopatía si yo estoy enfermo significa que todo mi ser está enfermo y no sólo mi hígado, mi pulmón o mi corazón. Si yo estoy enfermo, equivale a decir que esta enfermedad se expresa por medio de mi mente y de mi cuerpo, en las conductas, sensaciones, temores, ambiciones, etc., y en mis órganos, por medio de malestares o lesiones. El médico homeópata pregunta todas las características de la personalidad, así como de las sensaciones corporales del paciente, ya que el remedio que lo curará va a ser aquel que coincida con las características y no el que surja del diagnóstico de la enfermedad.


¿Qué es la obesidad mórbida?

La obesidad mórbida es un gran problema para la persona que lo padece, así como un gasto impresionante para la sociedad. En Estados Unidos un 27% de la población puede considerarse obesa y en nuestro país cada vez nos acercamos más a esos porcentajes. En ello influyen factores culturales, sociales y últimamente se considera que subsisten factores genéticos.
Entendemos por obesidad mórbida aquel grado de sobrepeso que causa a la persona que lo padece graves trastornos físicos, emocionales, sociales e incluso económicos. La obesidad es un problema cada vez más frecuente en nuestra sociedad. Las principales causas son los nuevos hábitos alimentarios, la predisposición genética, y sobre todo el sedentarismo (inactividad). Los individuos obesos tienen más riesgo de padecer enfermedades como la diabetes, la hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer... En muchas ocasiones no bastan sólo cambios en la dieta o el tratamiento médico (pastillas) para corregir estos desórdenes, y es necesario recurrir a la cirugía.


La Salud es un Derecho Constitucional
n La Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud, en especial a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que está incorporado a ella. El artículo 12 del PIDESC define el derecho a la salud como "el derecho que toda persona tiene al disfrute del más lato nivel posible de salud física y mental".
Así, el Estado argentino tiene la obligación de adoptar las siguientes medidas a fin de asegurar la efectividad de este derecho: prevención y tratamiento de las enfermedades (...) y la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Fuente: CELS (CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES)