¡Chaque tu Monotributo!

Viernes 20 de marzo de 2009
En considerables ocasiones es posible observar cómo muchos contribuyentes adhieren al monotributo con ciertas ligerezas obviando el análisis previo que el tributo requiere.
El Régimen del Monotributo, no obstante ser una simplificación sistemática a los efectos de compendiar a una serie de contribuyentes a quienes el régimen general les resulta excesivamente difícil de concretar y asimismo importa una solución para el contralor de los mismos para el fisco, no debe ser considerado con liviandad, dado que las consecuencias de esta falta de diligencia pueden ser catastróficas para el contribuyente.
En efecto, resulta casi normal verificar qué cantidad de contribuyentes adhiere, considerando únicamente el parámetro de los Ingresos Brutos del contribuyente (Hasta 72.000 y 144.000) sin considerar que existen otros parámetros de igual o incluso mayor importancia, como ser, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los precios unitarios de sus productos. No solamente el transvasar los Ingresos Brutos máximos de cada categoría elevan a las siguientes hasta determinar la exclusión del contribuyente del régimen, sino también el superar los demás parámetros.
Para explicar someramente el problema, cabe plantear como caso, un negocio de venta de cosa mueble, que vende por ejemplo bienes cuyos precios unitarios oscilan entre $1 y $ 1.000.
Este negocio, a partir del día que facture la primera venta del bien cuyo precio unitario fuese de $1.000 habría superado el límite máximo legal de $ 870, incumplido en forma manifiesta una condición objetiva de categorización y configurado una causal de exclusión del monotributo conforme el art. 21 inciso c)  de la Ley 25.865.
¿Qué significa la exclusión? Simplemente, que el contribuyente queda fuera del régimen del monotributo, ergo, queda sujeto al régimen general.
Las consecuencias, por supuesto serán gravísimas: el contribuyente a partir de haber quedado excluido pasa a deber al fisco el IVA de todas las ventas que facturó desde la exclusión, con el agravante de que no podrá computar créditos fiscales porque el IVA es formal y al haber estado bajo el régimen simplificado, sus compras no cumplen los requisitos para el cómputo de tales créditos; supongamos que luego de operada la exclusión el monotributista siguió facturando $30.000 y tuvo compras por $30.000; bueno, un contribuyente del régimen general no tendría que ingresar IVA porque el IVA de las ventas estaría compensado con el de las compras; para el monotributarista excluido, tendría un costo de $6.300 porque no puede computar los créditos fiscales; a ello debe sumársele el Impuesto a las Ganancias determinable así como el régimen de Autónomos, sin perjuicio de las multas que pretenda el fisco por tal negligencia o defraudación (casi siempre encuadra en defraudación) que puede llegar a 10 veces el impuesto omitido. (Normalmente, si el contribuyente se allana, asciende a 2/3 del monto omitido).-
En conclusión, cabe reiterar el consejo acerca de la necesidad de acudir por parte de los contribuyentes a profesionales idóneos en la materia o asesorarse debidamente, a fin de evitar gravosas multas y enojosas situaciones conflictivas con el fisco. El monotributo es una solución económica, pero no por ello debe ser subestimada, dado que es un tributo cuyo incumplimiento importará iguales o mayores sanciones que a cualesquiera contribuyente del régimen general.

Por Marcelo R. Subízar
Contador Público