Entrará en vigencia el juicio directo en casos de flagrancia

Jueves 23 de octubre de 2008
Con la publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la elevación directa a juicio en al menos 30 días para aquellos delincuentes que sean descubiertos en flagrancia.
Desde ayer, los delitos que sean sorprendidos en el momento del hecho pasan directamente a juicio, ya que el delito queda constatado automáticamente.
Según el Código Procesal, la flagrancia es aquel acontecimiento que se produce cuando el autor del hecho es sorprendido en el mismo momento de cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público y en donde existen objetos o rastros que hacen presumir vehementemente que se acaba de participar de un delito.
Con esta ley se espera hacer más expeditivos los juicios para casos en que el delito es constatado in fraganti, como el robo.
En esa situación se va directamente a juicio, sin dejar de preservar los derechos constitucionales que son prioridad. Así se le da marco jurídico a los juicios rápidos para los casos de flagrancia.
La nueva ley, que lleva por número el 4452, incorpora una serie de modificaciones a la Ley 2677, el Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones.
Agrega los artículos 437 cuater, 437 quinquies, 437 sexies, 437 septies.

Las incorporaciones
La primera incorporación señala que el juicio abreviado para casos de flagrancia se podrá utilizar en casos que prevean una pena de hasta 15 años de prisión. En otros casos no se podrá recurrir a esta metodología y habrá que realizar los procedimientos ya establecidos en el Código Procesal de Misiones.
La segunda incorporación, el artículo 437 quinquies, reglamenta los mecanismos y los tiempos en que se deberá declarar como flagrante el delito sucedido; como así también, cual será la situación del imputado tras la decisión del juez.
“En el término de cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento de la aprehensión y previa declaración del imputado en los términos del artículo 279, el juez de Instrucción podrá declarar el caso como de flagrancia y, si correspondiere, se transformará la aprehensión en detención o prisión preventiva”, determina.
También, el mismo artículo agrega que “de no ser procedente la detención o la prisión preventiva, se dispondrá la inmediata libertad del imputado”, indica la normativa.
La incorporación siguiente regula el mecanismo por el cual el juez deberá identificar al imputado y solicitar la certificación de sus antecedentes además de cumplir con las pericias que resulten necesarias para completar la investigación.
Para todo esto, la ley estipula, a partir de ahora, un término no mayor de 20 días desde la aprehensión del imputado, tiempo que podrá ser prorrogado a requerimiento del fiscal por el mismo lapso.
Durante ese tiempo, el fiscal, el imputado o su defensor; podrán solicitar la suspensión del juicio a prueba o el sometimiento a juicio abreviado.
Finalmente, la última incorporación que se le hizo al Código Procesal indica que “vencido el plazo para solicitar la suspensión del juicio a prueba o el sometimiento a juicio abreviado, sin que las partes formulen petición al respecto, el agente fiscal procederá en el término de cinco días a formular por escrito la requisitoria de elevación a juicio; del requerimiento de elevación a juicio se correrá vista al defensor, quien podrá oponerse en el término de tres días, solicitando el sobreseimiento o el cambio de calificación legal”.
De esta manera, a partir de ahora, en la provincia se podrá agilizar el trámite de juicios de instrucción en los que el hecho sea descubierto “in fraganti”.


Otras leyes en el Boletín Oficial
Se publicó en el Boletín Oficial la Ley Número 4454, por medio de la cual se crea el “Programa Integral de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación de Pacientes Quemados”. Este programa funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la provincia
Con esta iniciativa se busca generar un mecanismo para la prevención de daños, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación integral de la salud de la población afectada por quemaduras.
El Ministerio, a través del programa, promoverá acciones de educación y protección de la población frente a los riesgos de quemaduras; asistirá al paciente quemado mediante tratamiento y atención; además de realizar campañas de profilaxis tendientes a prevenir y evitar las secuelas irreversibles en la salud de las personas afectadas por quemaduras, entre otras actividades que se desarrollaran dentro del programa.
Además de las leyes ya mencionadas, se oficializó, con la incorporación en el Boletín Oficial de ayer, la derogación de la Ley 3918, referida al Registro de Incumplidores Laborales, con lo que se buscaba darle mayor celeridad a todo proceso judicial laboral.