Sancionaron nuevamente al Banco Nación

Viernes 30 de enero de 2009 | 11:04hs.


La Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, aplicó una multa de diez mil pesos a la razón social Banco de la Nación Argentina, con sede en Bolívar 1799 de Posadas, por incumplimiento del artículo 1º del decreto Nº 1347/08, reglamentario de las Leyes Nº 4149 y Nº 4329, “por no disponer mecanismos para que documenten de modo fehaciente el horario en que el consumidor se incorpora a la fila en caja y es realmente atendido y por haber excedido el tiempo de atención del usuario en la cola de caja”.
La entidad bancaria fue notificada el miércoles último a través de la Disposición Nº 05/09.
La infracción fue constatada por funcionarios de la Dirección de Comercio Interior en una inspección efectuada el 7 de enero de 2009. Mediante el acta de infracción se constató la falta de implementación del mecanismo que permite documentar el horario en que el consumidor se incorpora a la fila en caja y es realmente atendido. También se identificó en las filas correspondientes a dos cajas de pago de servicios, a varios ciudadanos cuyo plazo de atención excedió ampliamente el establecido por la ley.
Durante el procedimiento, además, se comprobó la existencia de colas en la zona de cajas que se extendían fuera del Banco, superando en su mayoría la mitad de cuadra. En esta situación los clientes, en menor medida, y los beneficiarios de los planes social en su totalidad, se ven afectados al deber realizar colas interminables y en condiciones lamentables.
Por otra parte, se constató que en todas las filas, a metros de la caja, se encontraban carteles que informaban a los usuarios que, recién a partir de allí, se computaba el plazo legal de espera en caja, contradiciendo lo establecido en la normativa legal y desinformando al consumidor con respecto a cuál es su derecho.
Por estos motivos, la Dirección de Comercio Interior impuso al Banco de la Nación Argentina una segunda multa por un monto de 100 mil pesos por infringir el artículo 4º y 8º bis de la Ley Nacional Nº 24.240, modificada por la Ley Nº 26.361, “por exhibir carteles con expresiones que desinforman o confunden a los usuarios relacionadas con los derechos previstos en la Ley Provincial Nº 4149 y Nº 4329, y por desplegar conductas que colocan a los consumidores o usuarios en situaciones vergonzantes y vejatorias que afectan su derecho a un trato equitativo y digno”.
Las multas aplicadas deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles mediante depósito bancario a la orden de la Tesorería General de la Provincia de Misiones.
En su descargo, el Banco Nación esgrime que debido a la cantidad de planes que deben abonar por cuenta y orden de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), resulta difícil cumplir con lo establecido en la ley de defensa de los consumidores.
De este modo, el titular de la cartera de Acción Cooperativa, Luis Jacobo, envió una nota dirigida al director ejecutivo de la Anses Amado Boudou “a fin de poner en su conocimiento la situación que se produce con relación al pago de los planes sociales que dicha institución ordena liquidar a través del Banco de la Nación Argentina”. En la misma, se hace hincapié en la situación en la que se encuentran expuestos los beneficiarios de los planes, quienes para hacer efectivo su cobro, deben padecer largas colas a la intemperie, cualquiera sean las condiciones climáticas en las veredas, sin ninguna comodidad, expuestos ante terceros en su situación social y sin posibilidades de atender sus necesidades básicas.
La Secretaria de Acción Cooperativa, como organismo responsable de la defensa de los derechos de los ciudadanos como consumidores y usuarios, instó al organismo nacional para que adopte aquellas medidas que estime conducentes, en el marco de su competencia y alcances, a fin de aportar una solución al grave problema que afecta tanto a los beneficiarios de planes sociales como a clientes del Banco Nación.