“Yo fui el juez que procesó a Piñero”

Domingo 9 de abril de 2006
“Yo procesé al doctor Miguel Ángel Piñero”, aseguró el ex juez Penal Dos, Miguel González, mientras ojeaba las copias de los expedientes del llamado “Caso Dólares”, una escandalosa causa en la que había quedado envuelto cuando era un joven abogado el actual Procurador General de Justicia.
El ex juez, 30 años después de haber procesado a Piñero como partícipe primario en robo calificado, se pregunta cómo llegó aquel joven a semejante cargo dentro del Poder Judicial misionero. Pero también sabe cuál es la respuesta: “Porque era amigo y asesor del ex gobernador Julio Humada”. Ahora, el Procurador cree que es el “candidato natural” a ocupar un cargo de ministro del Superior Tribunal de Justicia.    
“Las pruebas están en el expediente que se instruyó en el Juzgado de Instrucción Dos del cual yo era el titular en aquel entonces. Esas actuaciones llegaron al juzgado después que recusaron al juez (Juan Carlos) Cantero; es ahí donde continúo yo con el trámite y la instrucción del sumario”, recordó el ex magistrado durante una entrevista con El Territorio.
Piñero había sido detenido junto al comerciante posadeño Gregorio Juañuk y los ex oficiales de la policía provincial Manuel Zacarías Caniza y José Luis Carbonel, en abril de 1976. En aquel momento se los acusaba de haber estafado a un paraguayo que intentó cambiar 8.000 dólares. 
“Yo le dicto la prisión preventiva. Él confiesa primero en la policía su autoría del presunto hecho de estafa por el cual se lo procesó, y en el momento de la indagatoria se rectifica”, relató.  
El procesamiento que dictó González contra Piñero fue sostenido en segunda instancia. “La cuestión es que al haberse reunido los requisitos para la procedencia del auto de prisión preventiva, yo se la dicto. Después él apela y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de aquel entonces, a cargo de los doctores Serenich y Angeloni, confirman la prisión preventiva que yo dicté contra Piñero”, subrayó.
El ex magistrado no recuerda cuál fue el destino de los expedientes ni el desenlace de la causa en los fueros provinciales. “Todo esto queda registrado en el Registro Nacional de Reincidencia”, explicó después de aclarar que “el trámite posterior a la causa yo lo seguí un tiempo más, pero en aquel momento asumo como camarista y perdí el hilo de la causa”.

Con acuerdo de la Legislatura
Cuando El Territorio presentó el pasado domingo un informe sobre la politización de la justicia donde se refirió a Piñero, uno de los primeros argumentos que sugirió en su defensa el Procurador General fue que “había sido victima, como tantas otras personas, de los jueces puestos en la época del Proceso” de Reorganización Nacional. 
La respuesta del magistrado que procesó a Piñero no se hizo esperar. “Yo no fui nunca un juez del Proceso; cuando llega el Proceso yo tenía ya una carrera hecha dentro de la Justicia. Cuando yo lo proceso a Piñero estaba con acuerdo legislativo después de ser designado por el gobernador Alterach”, contestó González.
Con la llegada del fatídico golpe de Estado de 1976, González ya tenía una trayectoria de 16 años en la carrera judicial. A los 24 años se recibió de abogado y al año siguiente ya era Defensor Oficial.    
“Después se me promovió al cargo de Camarista Criminal y Correccional, pero no por eso se me puede tildar como un juez del Proceso. Y la cesantía que vino posteriormente fue una cuestión política, fui víctima de una cesantía totalmente injusta porque estando como juez constitucional me tocó procesar a varios funcionarios de la Municipalidad de Posadas de aquel entonces, y son después estas mismas personas las que terminan ocupando cargos importantes y después no me confirmaron en el cargo”, relató González, que desde entonces ejerce la actividad privada como un abogado más del fuero local.

Otros antecedentes
Mientras desempolva unos viejos expedientes, González recuerda que Piñero ya contaba con al menos un antecedente anterior al “Caso Dólares”.
“Tengo entendido que tenía otras causas pendientes e inclusive en el juzgado a cargo del entonces doctor Biazzi. Tenía una causa por lesiones culposas, y en la misma causa en la que se le dictó prisión preventiva por el delito de robo calificado en el Juzgado Penal Dos, también se le procesó en el Juzgado Federal por el delito de resistencia a la autoridad. Estos son los casos que recuerdo”, recordó el letrado.
Lo raro del caso es que cuando Piñero fue nombrado como Procurador nadie preguntó si ese abogado amigo del gobernador poseía algún antecedente penal en la Justicia. “Tenía antecedentes, por supuesto, son los que yo recuerdo que obraban en mi poder y que pasaban por mi juzgado”, apunta González.
El ex magistrado está convencido de que en la causa había suficientes elementos que acreditaban prima facie la comisión de un delito en el llamado “Caso Dólares” en el que se encuentra involucrado Piñero. “No había ninguna duda, teníamos suficientes elementos de prueba. Vuelvo a repetir, como se dieron todos los elementos para dictar el auto de procesamiento por el delito de estafa cometido con el perjuicio de un ciudadano paraguayo, y después fue confirmado por la Cámara y si lo confirmó la segunda instancia es que había elementos”, sostuvo.
A su vez, y con los expedientes en la mano, aseguró que “finalmente se lo procesó como partícipe primario en robo calificado: ésta es la calificación que se le dio en aquel entonces, éstos son los antecedentes que obran en mi poder”.
Fueron tal vez estos antecedentes los que impidieron que Piñero sea Camarista del fuero Federal; por lo menos González está convencido de que eso fue así.
El ex juez cree que Piñero no mintió cuando reconoció que asesoró a los ex gobernadores Julio Humada y Ramón Puerta en la selección de funcionarios para el Poder Judicial. “Tengo entendido que realmente fue así, sé que el doctor Piñero era militante político del Partido Justicialista”, argumentó. 
Hoy quien todavía se desempeña como Procurador General de Justicia está en carrera para ocupar un lugar en el Superior Tribunal de Justicia, aunque hay quienes se están preguntando por qué en Misiones se permite la continuidad de un funcionario judicial con estos antecedentes.
González ríe. Mira los expedientes esparcidos sobre su escritorio, levanta la vista y vuelve a reír. Suspira. “Sinceramente ignoro la forma en la que llegó a ese cargo, porque tengo entendido que se tendrían que haber consultado previamente los antecedentes penales de las personas propuestas para un cargo de esa naturaleza”, expresó como una inconclusa sentencia.


Análisis
Inhabilidad Moral
Esta condición, ha sido adoptada como desviación del principio jurídico desde antaño, fue aplicado generalmente en el derecho de familia, aplicándose a los padres que no reúnen las condiciones morales para criar a sus hijos. De alguna manera el Estado y sus tres poderes es quien cumple este rol en la vida de los ciudadanos, tutela sus actos.
Probablemente por ello el principio de idoneidad moral evolucionó hacia el derecho público, hoy es un requisito exigido, a quien ocupa o pretenden ocupar un cargo público. La idoneidad es concebida como una “aptitud técnica, legal y moral”, siendo condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
Se aplica a todos los cargos públicos, pero es insoslayable en los de alta jerarquía institucional. La inhabilidad moral importa el incumplimiento de los preceptos constitucionales, legales, doctrinarios y éticos, que tienen como objeto contar con dignos representantes, que exhiban una conducta intachable, honorable y correcta.
En Misiones la ley exige entre otros a magistrados y funcionarios judiciales, que cumplan sus obligaciones y observen una conducta intachable. Las personas respecto de las cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del empleo, están incursas en inhabilidad moral para desempeñar su cargo y por la salud del cuerpo social deben ser removidas.
Se ha dicho que la legislación quiso al establecer esta causal de inhabilidad, que el funcionario judicial dentro de su tarea de impartir justicia y contribuir a la seguridad y estabilidad del orden jurídico y social, se encontrara libre de cualquier situación que pudiese incidir en la credibilidad de su rectitud moral y que exhibiese una excelente moralidad y un comportamiento público y privado compatible con la dignidad del cargo.
El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad, evitando acciones que pudieren poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.

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