Desde abril, alcohol cero en Puerto Rico

Domingo 1 de marzo de 2015

A partir del mes de abril no se podrá consumir alcohol en la vía pública de esta localidad.
La medida se sustenta en la puesta en vigencia de la Ordenanza 128/14 “que establece que desde el 1 de abril estará prohibido consumir alcohol en veredas, en la costanera de Puerto Rico, en las plazas, en el complejo municipal, en los playones, gomerías, lavaderos de autos y talleres”.
También se incluyen espacios como “escuelas, hospitales y centros de salud, bibliotecas y la estación terminal de ómnibus”.

La medida fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante de esta localidad a mediados de octubre luego de un sinnúmero de debates y reuniones que dejaron traslucir la reticencia de algunos sectores que sostenían que la puesta en vigencia de una medida de ese tenor iba a acarrear costos políticos indeseables.
Entre las personas consultadas por el Concejo Deliberante antes de la sanción se estuvieron el médico Marcelo Raimondi como galeno del hospital de área local; quien era juez de Faltas por entonces,  Adrian Sclepek; y el juez de Paz, Juan Carlos Benítez Cruz.
De su lado, el Foro Social Puerto Rico había acercado al legislativo local una encuesta realizada en la ciudad donde los consultados expresaron que “lo que más preocupaba era el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública”.
“El tema del alcoholismo es unas de las problemáticas que el foro trata desde hace muchos años como tema vinculado a la salud y la prevención insistiendo que quien toma no debe manejar”, expresó uno de sus integrantes.
Las disputas callejeras, accidentes, corridas y los ingresos por descompensaciones en el hospital y clínicas privadas, la mayoría de las veces, tienen en común un elevado nivel de consumo de alcohol. "La esencia de la ordenanza aprobada gira en torno a una política socioeducativa y preventiva dejando de lado lo meramente restrictivo", explicaron desde el Concejo.
Las sanciones previstas, en caso de incumplimiento a la Ordenanza 128/14, fueron establecida en unidades fijas que toman como referencia el precio de la nafta súper.
Como primera medida, ante una infracción se procederá al decomiso de la bebida alcohólica, que será destruida por el juzgado interviniente.
Además, la primera infracción tendrá una multa de 30 unidades fijas, la segunda será de 100 unidades fijas, y de 200 la tercera infracción y posteriores reincidencias.
Desde el Ejecutivo municipal también se recordó el artículo 47 de la Carta Orgánica Municipal que dice: “El municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción, colaborando en su protección integral como bien natural y social”.