Dan millonarias indemnizaciones a afectados por ataque a la Amia

Miércoles 27 de mayo de 2015
La Nación promulgó ayer en el Boletín Oficial el instrumento jurídico que habilita el pago a las personas perjudicadas por el acto terrorista de la voladura de la Asociación Mutual Israelita Argentina (Amia). Ello, a través de la promulgación de la Ley 27.139 y de su respectiva reglamentación a través del Decreto 838/2015.      
Es una indemnización por única vez a las víctimas del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994, que dejó un saldo de 85 personas muertas y más de 300 heridos de diversa consideración.
La legislación, aprobada en abril en la Cámara de Diputados, establece “un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derecho-habientes o por sí, según el caso, a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas”.

Montos diferentes
Cada heredero o derecho-habiente de un fallecido tendrá derecho a cobrar “un monto equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A, grado 0, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Sinep), multiplicado por 100”, que según las cifras de la paritaria del sector de 2014, sumaría poco más de 1.620.000 pesos, mientras que los ciudadanos que sufrieron heridas “gravísimas” percibirán el 70 por ciento del monto establecido para las víctimas fatales. 
Quienes hayan sufrido lesiones graves tendrán el 60 por ciento de la ayuda para los familiares de los muertos en el trágico hecho.
La legislación señala que aquellos que se acojan al beneficio “deberán desistir” de cualquier acción judicial que hayan iniciado contra el Estado nacional.
Si algún beneficiario hubiera recibido con anterioridad una indemnización por parte del Estado relacionado con el atentado, “los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como beneficio extraordinario”.    
La norma votada establece también que la indemnización estipulada “estará exenta de gravámenes, como así también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo”.

Seis meses para tramitar la solicitud El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la autoridad de aplicación de la ley, debiendo tramitarse la solicitud del beneficio en esa cartera, la cual comprobará el cumplimiento de los recaudos para su otorgamiento. El pedido del beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 180 días de la entrada en vigencia. La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible en los diez días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.