Consideran abusivo el uso actual de la prisión preventiva en la Justicia

Domingo 17 de diciembre de 2017
Muchos jueces federales del país comenzaron a hacer intenso uso de la prisión preventiva, para delitos vinculados a la corrupción. Mediante esta figura metieron preso a encumbrados dirigentes nacionales en los últimos meses. Esta medida, la de prisión preventiva, es la herramienta más utilizada como la delación premiada realizada por delincuentes arrepentidos, por el juez federal Sergio Moro, en la llamada Lava Jato que desentraña los casos de corrupción en Brasil.
La prisión preventiva está en pleno uso en estos momentos, pero no es nuevo y su aplicación también es discutida y aplicada en Misiones. Podrá observarse la cantidad de internos detenidos y la posición de algunos profesionales de derecho.
De acuerdo a datos oficiales a los que tuvo acceso El Territorio (ver cuadro), en Misiones hay un total de 209 internos alojados en Unidades de la Secretaría de Seguridad Pública (SPP) con prisión preventiva, representan un 13,90 por ciento del total de los presos penales, que suman 1.503 a la fecha.
De esos 209 detenidos, 137 son imputados de la Justicia provincial y 72 procesados de la Justicia federal.
Asimismo, del número total de detenidos con prisión preventiva, y discriminado por tipo de infracción, son 19 los que están imputados por delitos contra la persona (9,09%), 20 contra la propiedad (11,96%), 58 contra la integridad sexual (27,75%), 35 contra la honestidad (16,75%) y 72 por delitos federales (34,45%).
En ese sentido, desde el Colegio de Abogados de Misiones también explicaron de qué se trata esta medida cautelar y cómo rige (más información en página 15).

Abuso de la medida
El experto en cuestiones penales, quien además escribió varios informes y libros sobre el tema, Juan Fernando Gouvert indicó en la página digital especializada Diario Judicial que “parecería que es la única forma que tiene el juez de asegurarse que el imputado no se fugue o entorpezca el accionar de la Justicia”.
“Es necesario plantearnos y debatir a fondo no ya el abuso de esta medida, o si su cumplimiento trae un daño al reo, sino si es en sí misma ‘imprescindible’ o por lo menos, plantear alternativas para evitar aplicarla”, especificó.
En ese sentido, argumentó que se trata de un medida que muchas veces genera más conflictos de los que pretende evitar, debido a la superpoblación y hacinamiento carcelaria, penitenciarías en pésimo estado edilicio, desprendimiento de la familia, exposición a los riesgos de la vida intramuros (golpes, vejaciones, enfermedades) e indefinición de situación procesal.
“Cabe destacar que, en la práctica, la prisión preventiva significa lo mismo para el reo que la prisión como pena de fondo: son las mismas cárceles, el mismo alojamiento, la misma superpoblación carcelaria, el mismo padecimiento y peligro para la integridad psicofísica. La diferencia entre medida cautelar y pena es diáfana para el profesional (abogado-juez), pero es ciertamente difícil explicársela a quien la privación de la libertad, sea a título que sea, le genera un contenido penoso irreparable”, detalló Gouvert.

Daño irreparable

El experto judicial alegó además que, entre otros, el precedente ‘Verbitsky es una de las guías que muestra la desmesurada utilización de la prisión preventiva.
En ese mismo marco, Gouvert sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio cuenta “de la superpoblación que existe en las cárceles bonaerenses y de las consecuencias gravosas que implica el encarcelamiento cautelar”.
Sobre esto, el mencionado fallo Verbitsky manifiesta “que respecto de la prisión preventiva, cualquiera sea la tesis que se adopte acerca de su naturaleza, lo cierto es que importa en la realidad un contenido penoso irreparable, lo que lleva a asimilar las controversias a su respecto a casos de sentencia definitiva, según inveterada jurisprudencia de esta Corte”.
“Las consideraciones del Alto Tribunal Provincial, respecto a la aplicación de medidas que minimicen los efectos nocivos del encierro preventivo, concuerdan con el alcance restrictivo que tiene toda coerción en la libertad ambulatoria, derecho elemental que por otra parte es amparado por la Carta Magna Nacional”, adujo Gouvert.
Y recordó: “La Corte dio a entender, con inusual claridad, el excesivo uso de la prisión preventiva. Que el 75% de presos sin condena, en caso de no hallarse colapsado casi totalmente el sistema judicial, está indicando el uso de la prisión preventiva como pena corta privativa de la libertad, contra toda la opinión técnica mundial desde el siglo XIX a la fecha. Más allá de cualquier disquisición teórica, la superpoblación carcelaria y las paupérrimas condiciones de alojamiento, son una realidad objetiva e indiscutible”.
“Con sinceridad y más allá de cualquier postura teórica, creo que es ínfimo el impacto de la prisión preventiva en los índices de delincuencia. Por el contrario, el imprudente uso de esta medida sólo genera un gravamen al imputado, superpoblación y hacinamiento carcelario, agravamiento del Sistema Penitenciario y demuestra la incapacidad estatal para investigar un hecho criminal sin prescindir de afectar la libertad ambulatoria de las personas”, mencionó.
No es menor resaltar en estos casos también el rol de la sociedad, puesto que se contraponen dos intereses, el de las personas que buscan justicia tras un hecho delictivo y el derecho de todo ciudadano de permanecer en libertad hasta que no se quiebre el principio de inocencia por sentencia firme.

Riesgo Procesal

La justificación de la prisión preventiva es siempre el riesgo procesal (la posibilidad de que el reo se fugue o entorpezca el proceso), aunque de acuerdo a lo que remarca Gouvert “la conducta y participación del imputado durante el proceso es uno de los más importantes indicadores, más allá de formulaciones abstractas como la gravedad del hecho, la peligrosidad del sujeto, la calificación penal y su pena”.
“El peligro procesal tiene que ser real -no sólo presunto-, basado en probanzas objetivas y fundado, el juez debe siempre hacer público porque cree necesario el encierro preventivo, el camino lógico que recorrió para privar cautelarmente a una persona de su libertad”, sostuvo el letrado.
Y explicó: “el dictado o sostenimiento de una medida de coerción debería seguir parámetros, como ser el carácter de necesaria, excepcional, de interpretación restrictiva y no laxa o amplia, dictada en base a la existencia cierta y no sólo presunta de riesgo procesal, como así también subsidiaria, dado que debe dictarse sólo cuando fracasan otras medidas menos lesivas. También debe ser precisa a qué riesgo procesal se refiere, si peligro de fuga o dilapidación probatoria, y por sobre todas las cosas debe evitar un padecimiento innecesario e irremediable al reo”.
“Resulta desalentador como Nación que debamos recaer en el encarcelamiento preventivo para asegurar los fines del proceso”, concluyó.


Detenidos con prisión preventiva en misiones
Delitos cometidos Imputados provinciales Procesados federales Total
Contra personas 19 - 19
Contra propiedad 25 - 25
C/ integridad sexual 58 - 58
Contra la honestidad 35 - 35
Delitos federales - 72 72
Total 137 72 209
Total de población carcelaria     1503



Alternativas Existen algunas alternativas que los expertos judiciales plantean para sustituir la prisión preventiva. Se tratan de diversas opciones proporcionales según la magnitud del riesgo procesal, es decir a máximo riesgo se aplicaría prisión preventiva y para un riesgo intermedio o bajo una medida alternativa como la pulsera electrónica, sin descartar las cauciones en sus distintas clases.
“Advierto que, en el estado actual de cosas, la prisión preventiva es necesaria, sólo que muchas veces se abusa de ella. También es cierto que ningún sistema jurídico es perfecto, sólo creemos que el propuesto sería menos falible”, resaltó el letrado y escritor Juan Gouvert.
Al tiempo que sintetizó: “sería conveniente un procedimiento oral y con inmediación en que el riesgo procesal se construyera con la discusión entre las partes -fiscal y abogado- presenciada por el Juez, quien se convencerá de la necesidad y conveniencia del encierro preventivo, teniendo a su disposición medidas alternativas disponibles para riesgo procesal medio o bajo”.


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